viernes, 26 de octubre de 2012

RESERVA ECOLOGICA

Una reserva natural o reserva ecológica es un área protegida de importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades de investigación y de educación.

Reservas naturales en varios países:

Las reservas naturales son designadas por instituciones gubernamentales en algunos países, tal como National Nature Reserve del Reino Unido o por organizaciones sin fines de lucro o instituciones investigadoras de diversos países independientemente de los gobiernos. Se las divide en diversas categorías según el grado de protección otorgado por las leyes locales. En el Ecuador existen mucha reservas ecológicas ya que es unos de los países como mega diversidad ejemplo de una de las reservas ecológica es la del Yasuní I.T.T.

Chile
Debido a la diversidad existente en Chile, los distintos ecosistemas existentes son muy variados siendo tan extremos los cambios que existen estepas desérticas (las más áridas del mundo) por el norte, y bosques húmedos (con los árboles más antiguos y vírgenes del mundo) en el sur. así es como en Chile se han creado distintas áreas protegidas por el país iniciándose con una reserva en 1907 en la región de la Araucanía al sur de Chile, siendo esta con bosques de araucarias, así en Chile existen hoy en día 105 áreas protegidas, clasificadas como: Parques nacionales, Reservas nacionales y Monumentos Naturales, superando los 14 millones de hectáreas, siendo el 19% del territorio nacional, además Chile tiene áreas protegidas por organismos internacionales, teniendo de norte a sur a la Reserva de la biosfera Lauca, Fray Jorge, La campana-Peñuelas, Juan Fernández, Nevados de chillan-Laguna del Laja, Las Araucarias, Bosques Templados Australes, San Rafael, Torres del Paine, y Cabo de Hornos, determinando a Chile como un país que protege sus macro sectores ecológicos.
IMAGEN DE LA RESERVA DE CHILE


México

México es un país donde existen muchas áreas protegidas ya que al ser un país de los llamados mega diversos y que posee alrededor del 10% de la flora mundial además de un número indeterminado de especies se vuelve muy rico e indispensable de proteger. En México los nombres puestos a las áreas protegidas son: Reserva de la Biósfera, Reserva Especial de la Biósfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Parque Marino Nacional y Área de Protección a la flora y fauna. En México las primeras reservas fueron el llamado "Desierto de los Leones" proclamado así por el presidente Venustiano Carranza el 15 de noviembre de 1917, la otra reserva aún más antigua presumiblemente del año 1898 fue "Parque nacional el Chico". Otras reservas importantes de México también han sido dotadas del nombre parque nacional, una de ellas es bastante extensa y abarca los Estados de Puebla, Morelos y Estado de México, ésta reserva lleva el nombre de "Parque Nacional Izta Popo Zoquiapan".
IMAGEN DE LA RESERVA DE MEXICO



Estados Unidos

El Servicio de Pesca y Vida Salvaje de los Estados Unidos («U.S. Fish and Wildlife Service») está a cargo del manejo de muchas reservas naturales, incluyendo los refugios de vida salvaje nacionales. Los gobiernos estatales y locales administran otros y las organizaciones privadas muchos más con ayuda de donaciones personales.
Hay otro importante sistema de áreas protegidas, el Sistema de Parques Nacionales está bajo la jurisdicción del Servicio de Parques Nacionales que pertenece al [[Departamento del Interior de los ESTADOS UNIDOS.
Nueva Zelanda
En Nueva Zelanda existe una nomenclatura para los distintos tipos de reservas según el grado de protección de cada una: áreas silvestres, parques nacionales, reservas escénicas, reservas científicas y parques boscosos. En Nueva Zelanda una “isla ecológica” se refiere a un concepto relativamente nuevo de preservación de vida silvestre.
IMAGEN DE LA RESERVA DE ESTADOS UNIDOS

Rusia

Hay alrededor de 100 reservas naturales en Rusia; ellas cubren unos 330.000 km² o aproximadamente el 1,4% de la superficie del país. Algunas han existido desde antes de la revolución de octubre de 1917, pero la mayoría fueron creadas durante la era de la Unión Soviética. También hay áreas naturales donde solamente ciertas especies están protegidas o donde se prohíben sólo ciertas actividades. Se las conoce en ruso como zakaznik.
IMAGEN DE LA RESERVA DE RUSIA

 Unión Europea

 Italia

En 2003 en Italia había 146 reservas naturales nacionales y 335 reservas naturales regionales (superficie total de estas, unas 225.000 hectáreas). Las reservas están desparramadas por toda Italia, sobre todo en los Alpes, Apeninos e islas. En la llanura padana se hallan principalmente cerca de los principales ríos.
IMAGEN DE LA RESERVA DE ITALIA

Polonia

En 1918 había 39 reservas naturales en Polonia. El número aumentó a 211 en 1939 y llegó a 1368 en 2003. Sus áreas van de 0,5 a 5.000 hectáreas. La mayoría están en el sur de Polonia.
IMAGEN DE POLONIA

 Reino Unido

Las áreas naturales son manejadas separadamente en Inglaterra, Escocia y Gales así que existen diferentes regulaciones.
En marzo de 2004 había 215 reservas naturales nacionales en Inglaterra con un total de 879 km². Las reservas están desparramadas por toda Inglaterra desde Lindisfarne en Northumberland hasta The Lizard en Cornualles. Prácticamente cada condado rural tiene una por lo menos. Muchas de estas reservas contienen especies raras de flores, helechos, musgos, mariposas y otros insectos y aves que anidan o pasan el invierno allí.
Hay alrededor de 1.050 reservas naturales locales que van desde zonas costeras a bosques antiguos y prados florecientes a ferrocarriles, terrenos de desechos abandonados y parques industriales que han sido recolonizados por fauna y flora silvestre. En total cubren más de 40.000 ha y contribuyen en gran medida a la biodiversidad de Inglaterra. Un buen ejemplo es Rye Harbour Nature Reserve en Sussex del Este, con muchos senderos que permiten al visitante explorar los terrenos de pizarra, los esteros salados, los juncales y las marismas.
En Escocia, en 1991 la ley del Patrimonio Natural creó una agencia gubernamental, el Patrimonio Natural Escocés, que responde a los ministros de Escocia y por medio de ellos al parlamento. En marzo de 2008 hay 65 reservas naturales nacionales con aproximadamente 1.330 km.
IMAGEN DE LA RESERVA DE REINO UNIDO



lunes, 15 de octubre de 2012

COMUNICACION ENTRE PADRES E HIJOS

Comunicación entre padres e hijos
La mayoría de problemas del día a día de la convivencia familiar se resolverían, si nos esforzáramos por tener una buena comunicación con nuestros hijos. Hay muchas formas de hacerlo. Se puede hacer con un gesto, se puede hacer con una mirada de complicidad, se puede hacer con la palabra, escuchando música, leyendo, haciendo deporte...También nos podemos comunicar silenciosamente. Sólo contemplando unos padres junto a la cama de un hijo enfermo, mimándolo o dándole la mano vemos el máximo de comunicación. El silencio se hace necesario por el reposo de su hijo, pero la comunicación no debe faltar.

Victoria Cardona Romeu. 
Profesora y educadora familiar


        Ya se ve que para comunicarse no se necesitan palabras, sino que se necesita afecto y que haya un clima de confianza y, ¿como conseguimos este clima? Podemos reflexionarlo, puesto que se hace muy difícil recibir la confianza de nuestros hijos si no hacemos un esfuerzo para ser acogedores y estar tranquilos y de buen humor a la hora de comunicarnos. Es imprescindible comprender a nuestros hijos; saber intuir qué les preocupa, qué nos quieren decir o qué necesitan. La base de la comunicación, es amar, interesarse por sus cosas y ayudar a que ellos solos vayan resolviendo sus dificultades. Cuando hay confianza se actúa con calma, no se improvisa y se da paz.        Hay muchas virtudes que pueden ser útiles para ayudar a la comunicación, con el clima de confianza adecuado, que favorece el diálogo, base de la comunicación, pero yo destacaría dos: la sinceridad y la discreción.

        1. La palabra sinceridad deriva del latino ''sine cera'' (sin cera) refiriéndose a los ungüentos que utilizaban las mujeres romanas para disimular sus arrugas. Pues bien, para vivir la sinceridad tenemos que recordar a San Pablo que nos dice ''sea el vuestro sí, sí y el vuestro no, no.'' Sinceridad es decir siempre con claridad lo que se hace, lo que se piensa, lo que se vive. Nuestros hijos tienen que ver que nosotros somos sinceros siempre. Por esto debemos reflexionar y preguntarnos: ¿Cuántas veces hemos dejado incompleta una promesa o una reprimenda que habíamos anunciado a nuestros hijos? ¿Cuántas veces nos han telefoneado y, por comodidad, hemos hecho decir que no estábamos en casa? ¿Cuántas veces hemos asustado a los pequeños diciendo '' que viene el hombre del saco'' y lógicamente aún lo esperan? O otras medias verdades, que no dejan de ser mentiras que malogran la confianza.
        Nuestra sinceridad tiene que ser ejemplar, la verdad tiene que ser objetiva, clara. Por ejemplo, si nos equivoquemos, pedimos perdón y lo reconocemos; esto es más educativo para el hijo que muchos sermones y consejos repetitivos. A veces los hijos no son lo suficiente sinceros con nosotros por no quedar mal o porque tienen miedo de que tengamos una reacción desmesuradamente enfadada con lo que nos dicen.
        Sobre todo en la adolescencia tenemos que ser pacientes y estar preparados para que nos expliquen lo más impensable sin perder los nervios. Lo que es más importante siempre es que los hijos nos digan la verdad, aunque del susto recibido nos quedáramos sin aliento. Con todos los datos reales del problema, no nos equivocaremos a la hora de buscar soluciones juntos y reforzaremos la confianza mutua.

        2. La discreción: hoy, más que nunca, se hace evidente que los padres debemos profundizar en esta virtud, que no es frecuente en el ambiente actual. En el Diccionario General de la Lengua Catalana de Pompeu Fabra, encontramos esta definición de discreción: ''reserva en las acciones y en las palabras, reserva del que no hace sino aquello que conviene hecer, de quien no dice sino aquello que conviene decir, que sabe callar aquello que le ha estado confiado''.
        Muchos hijos se quejan de que los padres, o bien para vanagloriarse, o bien para quejarse explican las confidencias que ellos les han hecho. Ya se ve que este sería un defecto que influiría en la confianza que nos habrían dado los hijos; nada más y nada menos sería ''ventilar'' sus emociones; tampoco los hijos entienden las ironías ni bromas sobre sus ''cosas'', por lo tanto no conviene decir lo que nos confían y tenemos que considerar que para ellos aquello es muy importante, aunque a los mayores nos pareciera de poco valor.
        Con la virtud de la discreción nace el discernimiento, para saber cuando es prudente preguntar, o cuando hace falta esperar para hacerlo, puesto que hace falta respetar la intimidad del hijo y tener paciencia para recibir la confidencia. También distinguir el momento en que es conveniente dar el consejo oportuno. Pienso que cuando un niño pequeño tiene una pataleta, ¿verdad que es muy difícil corregirlo sí nos ponemos a gritar como él y perdemos los nervios? Con los hijos mayores tenemos que hacer lo mismo, es sencillamente pasar por alto el momento de ofuscación y buscar el tiempo para dialogar con calma y serenidad. Una persona discreta no impone, no coacciona sino que observa y ayuda a mejorar reconociendo que ella también tiene defectos; por lo tanto, no se sobresalta por nada, y, con esta comprensión anima a su hijo a la sinceridad.

        Para concluir, podríamos decir que el objetivo de procurar fijarnos en la sinceridad y la discreción, es ayudar a que haya el clima de confianza adecuada que haga de los padres buenos amigos de los hijos, a quienes los hijos pueden explicar sus ideales, sus problemas, sus alegrías. Empecemos a interesarnos por lo que les preocupa de bien pequeños y así fundamentaremos la franqueza del mañana.
        Como que la comunicación es la base de unas buenas relaciones familiares en el próximo capítulo profundizaremos en como hemos de escuchar, en como mantener un buen diálogo y en algunos errores frecuentes que pueden malograr la comunicación entre padres y hijos. Expresamente ilustro siempre estos temas con fotografías con niños pequeños puesto que creo que los padres que se interesan por los hijos menudos, también serán capaces de comprender los cambios de humor y las inquietudes de los hijos adolescentes.                      

TORTURA


 La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima generándose la figura legal de apremio ilegítimo; o bien con el consentimiento de la víctima (sadomasoquismo), vinculado principalmente al dolor físico y/o quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la muerte.


La tortura se puede realizar de varias formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violaciónprivación del sueño o posturas corporales incómodas.
El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos cuales sean.
La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a otros". Paul Valadier hace dos observaciones a esta definición: Existen maneras sutiles de desequilibrar la psique de una persona, y en segundo lugar no se debe de restringir la tortura al estado, ya que esta puede darse y se da en diversas relaciones humanas.
La Asamblea Médica Mundial de Tokio celebrada en 1975 incorpora las observaciones de Valadier definiendo tortura como: "El sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra persona a dar información o hacerla confesar por cualquier otra razón."

La lucha contra la tortura tiene un instrumento internacional específico: la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
El Día Internacional de Apoyo a las víctimas de la Tortura se celebra el 26 de junio.
La tipificación del delito varía según la regulación de cada país, pero en conjunto y de manera genérica se considera tortura a efectos penales a «las acciones cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por parte de las mismas para que terceros las ejecuten, con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como el castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral».

Justificación legal del uso de la tortura

En cuanto a la justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:
  • Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.
  • Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.
  • Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.
  • El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho Internacional Humanitario proteja.
El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues en un espacio de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión jurídica ( y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.
En el caso de EE.UU., específicamente, el razonamiento jurídico se basa en el hecho de que la doctrina fundacional de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos y su ejército en el extranjero no establece control judicial ni parlamentario de sus operaciones ya que éstas se limitan a territorios extranjeros y no afectan a ciudadanos norteamericanos. Si no resultan afectadas personas estadounidenses por sus operaciones en el extranjero, la CIA no tiene limitación normativa estricta alguna. Así, en el escenario de una guerra o revuelta en un país cualquiera, el estado de excepción impuesto por el Estado anfitrión en su propio territorio da cobertura para que cualquier fuerza armada invasora pueda operar sin atascarse en problemas judiciales.





                          

DERECHOS COLECTIVOS


los Derechos Colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechoses el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la nodiscriminación, a la libertad de movimientoprivacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.
No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El únicopueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.


¿Cuáles son los derechos colectivos?

La Constitución de la República garantiza los derechos colectivos  a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano y al pueblo montubio, en sus artículos 56, 57, 58, 59 y 60.
Entre estos derechos encontramos: 1. Derecho a la identidad, 2. Derecho a la no discriminación, 3. Derecho a la reparación, 4. Derecho al territorio, 5. Derecho a la consulta y a la participación en la toma de decisiones, 6. Derecho a la propiedad intelectual, 7. Derecho a la educación intercultural bilingüe, 8. Derecho a la expresión.
Sin estos derechos, no existe una igualdad real entre afroecuatorianos, mestizos, indígenas, blancos y todos quienes conformamos el Ecuador.

               

DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etniacolorsexoidiomareligión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento.3 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular ChinaIránEstados UnidosVietnamJapónIndia o Guatemala.4
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.5

¿Qué son los derechos humanos? 

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Iguales y no discriminatorios

UNICEF photo
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.